La implantación en la sociedad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha sufrido una aceleración exponencial en las últimas décadas.Por ello, resulta difícil hallar un ámbito en el que no hayan entrado a formar parte de alguna manera.
La Psicología, como ciencia en continuo avance e integrada de manera firme en nuestra sociedad, no queda ajena a esta revolución de las comunicaciones. Prácticamente todos/as los/as profesionales de la Psicología han utilizado o utilizarán en la prestación de sus servicios algunas de estas herramientas.
La tendencia actual y futura se inclina con claridad a favor de la utilización de los servicios de Telepsicología, tanto para el ámbito público como para el privado y en todas las especialidades de la profesión. Esto supone una serie de ventajas para el profesional y los/as pacientes/ clientes, como son el superar la limitación que suponen las barreras geográficas o temporales, y el acceso a poblaciones con dificultades para el desplazamiento. Sin embargo, a su vez, estas tecnologías suponen un reto a diferentes niveles, como son el tecnológico, jurídico, deontológico o clínico en los que el profesional asume importantes responsabilidades y riesgos que debe controlar y minimizar.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y el Consejo General de la Psicología han establecido, a través de los documentos que a continuación se detallan, un conjunto de Buenas Prácticas en materia de TelePsicología o intervención psicológica online para ser cumplidos por sus colegiados:
- Guía de Competencias del psicólogo para la prestación de servicios profesionales de TelePsicología, elaborado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
- Guía para la práctica de la Telepsicología, elaborado por el Consejo General de la Psicología.
- Buenas Prácticas para la Protección de datos en Psicología en Internet, elaborado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
- Dimensiones de seguridad informática a cumplir por las plataformas de Psicología on line, elaborado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Estos documentos se rigen, a su vez, por el Código Deontológico del Psicólogo.
La finalidad principal de las citadas publicaciones es la de favorecer el cumplimiento de Buenas Prácticas en Telepsicología, haciéndolas extensivas a las entidades proveedoras de Servicios Telemáticos, y susceptibles de ser utilizados por sus Colegiados para la asistencia psicológica a distancia.
Al solicitar la adhesión a este código, se compromete a:
I.- A colaborar con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en acciones encaminadas al desarrollo, análisis e impulso de las buenas prácticas con relación a la asistencia psicológica a distancia a través de medios tecnológicos, conocida como TelePsicología o intervención psicológica online.
II.- A que los psicólogos/as que conforman el equipo de colaboradores/as de la entidad ostenten los requisitos legales para el ejercicio de la profesión, se encuentren en posesión de la Licenciatura o Grado en Psicología, estén colegiados/as, no cuenten con ninguna sanción deontológica en vigor, tengan la competencia y la habilitación acreditada necesaria en cada caso para ejercer dicho servicio en una modalidad presencial, así como haber suscrito un seguro de Responsabilidad Civil.
III.- A que los psicólogos/as que forman parte del equipo de colaboradores/as cumplan con lo recogido en los documentos descritos en el apartado segundo de este Código de Conducta e incluidos como ANEXOS (Guía de competencias del psicólogo para la prestación de servicios profesionales de TelePsicología, Guía para la práctica de la Telepsicología, Buenas Prácticas para la Protección de datos en Psicología en Internet, y el documento Dimensiones de seguridad informática a cumplir por las plataformas de Psicología online).
IV- A que en el proceso de selección de psicólogos/as que formen parte de su equipo, y a los que ya estén prestando servicios en la entidad, se les dote de una formación específica en Telepsicología, en base al Código de Conducta de Buenas Prácticas.
V.- Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento de Adhesión al Código de Conducta de Buenas Prácticas para la Prestación de Servicios de Telepsicología del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Tramitación
La Junta de Gobierno o el comité que designe en su caso, valorará si la solicitud de adhesión y los documentos aportados cumplen con los requisitos detallados en el Procedimiento para la aprobación de la solicitud.
Si existen defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su subsanación. Si no lo realiza en el plazo descrito, se entenderá que el/la solicitante desiste de su solicitud y será archivada.
En un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la solicitud, el Colegio notificará la resolución y enviará el Documento del Compromiso de Adhesión para la firma por parte de la entidad solicitante. En el caso de no concederse la solicitud, notificará la/s causa/s de la resolución negativa, que dispondrá de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación para tramitar las correspondientes alegaciones.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podrá dar a conocer en su página web o en otros medios a aquellas entidades que hayan firmado su adhesión al Código de Conducta.
Seguimiento y Auditoría
Con el fin de comprobar el grado de adecuación del cumplimiento de los requisitos detallados en el procedimiento por parte de las entidades a las que se les haya aprobado la solicitud, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podrá realizar o encargar la realización de un seguimiento y una auditoría, que incluye la verificación del cumplimiento documental o in situ de los requerimientos descritos en el procedimiento.
En el caso de que se compruebe que existe incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el Procedimiento, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podrá anular la aprobación del compromiso de adhesión concedido.