La implantación en la sociedad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha sufrido una aceleración exponencial en las últimas décadas.Por ello, resulta difícil hallar un ámbito en el que no hayan entrado a formar parte de alguna manera.
La Psicología, como ciencia en continuo avance e integrada de manera firme en nuestra sociedad, no queda ajena a esta revolución de las comunicaciones. Prácticamente todos/as los/as profesionales de la Psicología han utilizado o utilizarán en la prestación de sus servicios algunas de estas herramientas.
La tendencia actual y futura se inclina con claridad a favor de la utilización de los servicios de Telepsicología, tanto para el ámbito público como para el privado y en todas las especialidades de la profesión. Esto supone una serie de ventajas para el profesional y los/as pacientes/ clientes, como son el superar la limitación que suponen las barreras geográficas o temporales, y el acceso a poblaciones con dificultades para el desplazamiento. Sin embargo, a su vez, estas tecnologías suponen un reto a diferentes niveles, como son el tecnológico, jurídico, deontológico o clínico en los que el profesional asume importantes responsabilidades y riesgos que debe controlar y minimizar.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y el Consejo General de la Psicología han establecido, a través de los documentos que a continuación se detallan, un conjunto de Buenas Prácticas en materia de TelePsicología o intervención psicológica online para ser cumplidos por sus colegiados:
- Guía de Competencias del psicólogo para la prestación de servicios profesionales de TelePsicología, elaborado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
- Guía para la práctica de la Telepsicología, elaborado por el Consejo General de la Psicología.
- Buenas Prácticas para la Protección de datos en Psicología en Internet, elaborado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
- Dimensiones de seguridad informática a cumplir por las plataformas de Psicología on line, elaborado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Estos documentos se rigen, a su vez, por el Código Deontológico del Psicólogo.
La finalidad principal de las citadas publicaciones es la de favorecer el cumplimiento de Buenas Prácticas en Telepsicología, haciéndolas extensivas a las entidades proveedoras de Servicios Telemáticos, y susceptibles de ser utilizados por sus Colegiados para la asistencia psicológica a distancia.
Al solicitar la adhesión a este código, se compromete a:
I.- A colaborar con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en acciones encaminadas al desarrollo, análisis e impulso de las buenas prácticas con relación a la asistencia psicológica a distancia a través de medios tecnológicos, conocida como TelePsicología o intervención psicológica online.
II.- A que los psicólogos/as que conforman el equipo de colaboradores/as de la entidad ostenten los requisitos legales para el ejercicio de la profesión, se encuentren en posesión de la Licenciatura o Grado en Psicología, estén colegiados/as, no cuenten con ninguna sanción deontológica en vigor, tengan la competencia y la habilitación acreditada necesaria en cada caso para ejercer dicho servicio en una modalidad presencial, así como haber suscrito un seguro de Responsabilidad Civil.
III.- A que los psicólogos/as que forman parte del equipo de colaboradores/as cumplan con lo recogido en los documentos descritos en el apartado segundo de este Código de Conducta e incluidos como ANEXOS (Guía de competencias del psicólogo para la prestación de servicios profesionales de TelePsicología, Guía para la práctica de la Telepsicología, Buenas Prácticas para la Protección de datos en Psicología en Internet, y el documento Dimensiones de seguridad informática a cumplir por las plataformas de Psicología online).
IV- A que en el proceso de selección de psicólogos/as que formen parte de su equipo, y a los que ya estén prestando servicios en la entidad, se les dote de una formación específica en Telepsicología, en base al Código de Conducta de Buenas Prácticas.
V.- Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento de Adhesión al Código de Conducta de Buenas Prácticas para la Prestación de Servicios de Telepsicología del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Tramitación
La Junta de Gobierno o el comité que designe en su caso, valorará si la solicitud de adhesión y los documentos aportados cumplen con los requisitos detallados en el Procedimiento para la aprobación de la solicitud.
En un plazo máximo de 90 días desde la recepción de la solicitud, el Colegio notificará la resolución y enviará el Documento del Compromiso de Adhesión para la firma por parte de la entidad solicitante. En el caso de no concederse la solicitud, notificará la/s causa/s de la resolución negativa, que dispondrá de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación para tramitar las correspondientes alegaciones.
Si existen defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su subsanación. Si no lo realiza en el plazo descrito, se entenderá que el/la solicitante desiste de su solicitud y será archivada.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podrá dar a conocer en su página web o en otros medios a aquellas entidades que hayan firmado su adhesión al Código de Conducta.
Seguimiento y Auditoría
Con el fin de comprobar el grado de adecuación del cumplimiento de los requisitos detallados en el procedimiento por parte de las entidades a las que se les haya aprobado la solicitud, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podrá realizar o encargar la realización de un seguimiento y una auditoría, que incluye la verificación del cumplimiento documental o in situ de los requerimientos descritos en el procedimiento.
En el caso de que se compruebe que existe incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el Procedimiento, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid podrá anular la aprobación del compromiso de adhesión concedido.
Formas de tramitación
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Telemático
Para tramitar telemáticamente pulse la opción de TRAMITAR o TRAMITAR CON AUTENTICACIÓN, al final de esta página. Rellene el formulario que le aparecerá en pantalla y tras verificar que se han introducido los datos correctamente, pulse ENVIAR.
Se le volverá a mostrar en otra ventana la información que deberá confirmar, pulsando el botón CONFIRMAR, si todo el proceso ha sido correcto recibirá en su correo electrónico un mensaje con la entrada en el registro colegial y otro mensaje con un enlace para permitirle hacer el seguimiento de la solicitud mediante el enlace indicando su NIF y el código de solicitud y un correo electrónico con la entrada en el registro colegial o consultarlo directamente en "MI CARPETA".
Documentación que se debe aportar
A. Documentación que hay que aportar para solicitar la adhesión como Centro/Entidad.
1. Solicitud de Adhesión, presentada por un/a colegiado/a en el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
2. Listado de psicólogos/as colegiados/as que trabajan, colaboran o prestan servicios en la entidad.
3. Si la asistencia o intervención psicológica online es de ámbito clínico/sanitario, deberá presentar copia del Registro como centro sanitario.
4. En el caso de que no se presten servicios sanitarios, deberá presentarse también autorización administrativa, así como declaración responsable de que no se ofrecen servicios sanitarios.
5. Certificados de haber realizado el Curso Online de Buenas Prácticas en la Prestación de Servicios de Telepsicología por parte de todos los profesionales que trabajan/colaboran en la entidad.
B. Documentación que hay que aportar para solicitar la adhesión como profesional?
1. Solicitud de Adhesión.
2. Si la asistencia o intervención psicológica online es de ámbito clínico/sanitario, deberá presentar la justificación de cualquiera de las siguientes certificaciones:
• Estar habilitado/a como Psicólogo/a Sanitario/a según lo establecido en el número 6 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (añadido por la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo), y cumpliendo los requisitos que se determinaron en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
• Ser Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica.
• Tener el título del Máster en Psicología General Sanitaria.
3. En el caso de que no preste servicios sanitarios, deberá detallarse en la solicitud, el ámbito o ámbitos de su actividad profesional.
4. Certificado de que ha realizado el Curso Online de Buenas Prácticas en la Prestación de Servicios de Telepsicología.
C. Documentación que deberán aportar las Plataformas de Telepsicología para solicitar la adhesión.
a. Solicitud de Adhesión, presentada por un/a colegiado/a en el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
b. Certificado de Cumplimiento de la legislación vigente de Protección de Datos Personales.